Aplazada la entrada en vigor del Cuaderno Digital de Explotación hasta el 2024 y 2025

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El pasado viernes 12 de mayo, el Gobierno emitió el artículo 16 del Real Decreto-Ley 4/2023, dónde indica el retraso de la entrada en vigor del cuaderno digital de explotación, pasándolo al 1 de enero de 2024 y al 1 de enero de 2025 según el tipo de explotación, siendo ahora en 4 fases la incorporación de la totalidad de la información obligatoria a dicho cuaderno.

Según indica en el BOE estas medidas entrarán en vigor de forma progresiva para:

1º Las explotaciones agrarias superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, por grupo de cultivo:

– Las explotaciones agrarias que superen las 30 hectáreas de tierra de cultivo

– Las explotaciones agrarias que superen 30 hectáreas de pastos permanentes

– Las explotaciones agrarias que superen 10 hectáreas de cultivos permanentes

2.º Las explotaciones agrarias que el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío o

3.º Dispongan de alguna parcela de invernadero.

Por lo tanto, a partir del 1 de septiembre de 2023 solo se deberá de registrar en el CUE, el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

A partir del 1 de enero de 2024, solo se deberá de registrar en el CUE, el contenido el resto de información recogida en el citado anexo II.

Las explotaciones que no cumplan los requisitos anteriores deberán de registrar en el CUE a partir del 1 de septiembre de 2024 únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero.

A partir del 1 de enero de 2025, solo se deberá de registrar en el CUE, el contenido el resto de información recogida en el citado anexo II.

Gracias a esta ampliación, los agricultores tienen mas tiempo para organizar la recogida de información de sus cultivos.

 

Puedes ampliar la información en el BOE https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/05/11/4

 

obligaciones del cuaderno de explotación